La difusión por televisión de imágenes y datos que permitan identificar a una víctima de violencia de género vulnera su derecho a la intimidad 16 de noviembre de 2016 Jurisprudencia VIOLENCIA DE GÉNERO La circunstancia de que ni el órgano judicial acordara la celebración de la vista a puerta cerrada, ni la demandante lo solicitara, ni por sí misma ni mediante su abogado, no puede entenderse como una habilitación incondicionada a los medios que los eximiera de agotar la diligencia debida en el tratamiento de la información.